Dirección Legal
La Dirección Legal tendrá las siguientes funciones:
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Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 30 del presente decreto.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 16/03/2015